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Ley Vigente

Artículo 49. De las competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Artículo 49 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

Es competencia de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura:

La incoación, tramitación de los expedientes sancionadores, así como la imposición de sanciones de las infracciones significadas en esta Ley, cuando las actividades o hechos que constituyen las infracciones excedan del ámbito territorial de municipio y cuando, denunciado un hecho y previo requerimiento al Ayuntamiento que resulte competente, éste no incoe el oportuno expediente sancionador en el plazo de diez días a partir del requerimiento, salvo que en dicho plazo pueda operar la prescripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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