Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
Las prohibiciones de publicidad sólo se aplicarán a los seis meses de la entrada en vigor de esta Ley, no afectando lo dispuesto en el Título I sino a la publicidad contratada con posterioridad a la vigencia de esta Ley.