Disposición adicional sexta.
Disposición adicional sexta de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
El juego patológico, como trastorno adictivo institucionalizado de naturaleza no tóxica, merecerá especial interés por parte de las Administraciones públicas, en especial, de las Administraciones educativas, Sanitarias y sociales, fomentándose la información a todos los colectivos sociales sobre la potencialidad adictiva de los juegos de azar. En este sentido y en el plazo de 12 meses desde la aprobación de esta Ley, se aprobará un plan de actuación para hacer frente a los problemas relacionados con las ludopatías.