Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
En el caso de los carteles a los que hace referencia el artículo 4 de la Ley 4/1997, de 10 de abril, y lo referido en el artículo 13.5 de la presente Ley, en los locales donde se expendan bebidas alcohólicas y tabaco podrán sustituirse por un cartel, con las mismas dimensiones, con el siguiente texto: «Está prohibida la venta, suministro y dispensación, gratuita o no, de todo tipo de bebidas alcohólicas y tabaco a personas menores de dieciocho años».