El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 45. De la cuantía de las sanciones.

Artículo 45 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

Las infracciones de la presente Ley se sancionarán con multas cuya cuantía se regirá de acuerdo con la siguiente graduación:

1. Por infracciones leves:

a) Grado mínimo: De 10.000 hasta 100.000 pesetas.

b) Grado medio: De 100.001 hasta 300.000 pesetas.

c) Grado máximo: De 300.001 hasta 500.000 pesetas.

2. Por infracciones graves:

a) Grado mínimo: De 500.001 hasta 1.000.000 de pesetas.

b) Grado medio: De 1.000.001 hasta 1.750.000 pesetas.

c) Grado máximo: De 1.750.001 hasta 2.500.000 pesetas.

3. Por infracciones muy graves:

a) Grado mínimo: De 2.500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.

b) Grado medio: De 5.000.0001 hasta 7.500.000 pesetas.

c) Grado máximo: De 7.500.001 hasta 10.000.000 de pesetas.

4. Además, en los supuestos de infracciones por faltas muy graves, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.

5. Para la graduación de la sanción, además de los criterios establecidos en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, habrán de tenerse en consideración:

a) La edad de los afectados.

b) El número de personas afectadas.

c) El volumen de negocio y los beneficios obtenidos.

d) El grado de difusión de la publicidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Más artículos de Ley 1/1999

En El Vínculo puedes leer Ley 1/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.