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Ley Vigente

Artículo 22. De los niveles de intervención.

Artículo 22 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

La atención a las drogodependencias estará conformada por tres niveles de atención:

1. Primer nivel, formado por:

a) Equipos de atención primaria y sanitarios locales.

b) Servicios Sociales de Base.

c) Asociaciones de apoyo o ayuda a los drogodependientes.

d) Programas municipales de drogodependencias.

e) Los Comités y Delegados de Prevención.

2. Segundo nivel, formado por:

a) Los centros y servicios específicos de atención a las drogodependencias, ya sean de ámbito público o privado, legalmente constituidos en nuestra Comunidad Autónoma.

b) Centros de salud mental.

c) Hospitales generales.

d) Recursos de rehabilitación de régimen intermedio, tales como pisos de acogida, pisos de apoyo a los programas de desintoxicación o talleres ocupacionales terapéuticos.

3. Tercer nivel, formado por:

a) Unidades de Desintoxicación Hospitalaria.

b) Comunidades terapéuticas públicas o privadas, legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma.

c) Talleres de reinserción laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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