Artículo 22. De los niveles de intervención.
Artículo 22 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
La atención a las drogodependencias estará conformada por tres niveles de atención:
1. Primer nivel, formado por:
a) Equipos de atención primaria y sanitarios locales.
b) Servicios Sociales de Base.
c) Asociaciones de apoyo o ayuda a los drogodependientes.
d) Programas municipales de drogodependencias.
e) Los Comités y Delegados de Prevención.
2. Segundo nivel, formado por:
a) Los centros y servicios específicos de atención a las drogodependencias, ya sean de ámbito público o privado, legalmente constituidos en nuestra Comunidad Autónoma.
b) Centros de salud mental.
c) Hospitales generales.
d) Recursos de rehabilitación de régimen intermedio, tales como pisos de acogida, pisos de apoyo a los programas de desintoxicación o talleres ocupacionales terapéuticos.
3. Tercer nivel, formado por:
a) Unidades de Desintoxicación Hospitalaria.
b) Comunidades terapéuticas públicas o privadas, legalmente constituidas en nuestra Comunidad Autónoma.
c) Talleres de reinserción laboral.