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Ley Vigente

Artículo 38. De la financiación.

Artículo 38 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura, a través de los presupuestos de la Consejería de Bienestar Social, podrá subvencionar la puesta en marcha de planes o programas municipales de intervención en drogodependencias, así como para la puesta en marcha y/o mantenimiento de programas de intervención en drogodependencias por las organizaciones no gubernamentales (ONG) de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Que los objetivos de éstos estén enmarcados en los objetivos del plan regional.

2. Que éstos no signifiquen una duplicidad de recursos en la Comunidad Autónoma.

3. Sometimiento de los programas y del destino de las subvenciones a los órganos de control e inspección de la Administración.

4. Garantía de democracia interna en la composición y funcionamiento de la Institución y sus órganos de gobierno.

5. Que el Pleno Municipal apruebe estos programas.

6. Que en los presupuestos de los municipios figuren aplicaciones presupuestarias destinadas a estos programas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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