Artículo 37. De las instituciones públicas y privadas.
Artículo 37 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
1. Las instituciones públicas y privadas fomentarán la participación del voluntariado en materia de drogodependencias en nuestra Comunidad Autónoma.
2. Se considerará preferente la actuación del voluntariado en lo que se circunscribe a la concienciación social, la prevención en el ámbito comunitario y el apoyo a la reinserción.
3. Su régimen de funcionamiento, participación y coordinación con el plan regional sobre drogas podrá ser regulado reglamentariamente.