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Ley Vigente

Artículo 36. Del Consejo Regional sobre las Drogodependencias.

Artículo 36 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Regional sobre Drogodependencias, configurándose como un órgano consultivo y de participación social en materia de drogodependencias, incorporándose al mismo representantes de todas aquellas instituciones públicas o privadas que tengan relación con las mismas. La composición, que se desarrollará reglamentariamente, deberá garantizar que la representación de las Administraciones públicas no sea superior al 40 por 100 del total del Consejo.

2. La Junta de Extremadura regulará su composición y funcionamiento de este órgano consultivo en el que, al menos, le serán de aplicación las siguientes funciones:

a) Conocer con carácter previo a su aprobación el plan regional sobre drogas así como la dotación presupuestaria anual para la aplicación de las prioridades marcadas por el Consejo de Gobierno.

b) Informar las normas de desarrollo de la presente Ley.

c) Conocer la concesión de ayudas económicas destinadas a las organizaciones no gubernamentales y entidades locales.

d) Cualesquiera otras que, en el marco de sus competencias, se le atribuyan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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