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Ley Vigente

Artículo 39. De las subvenciones.

Artículo 39 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

1. Las instituciones públicas y privadas podrán concurrir a subvenciones de la Junta de Extremadura, en base a programas a desarrollar en materia de drogodependencias, siendo concedidas atendiendo a los objetivos planteados y que éstos estén entroncados en los del plan regional de drogodependencias.

2. Los Ayuntamientos a los que se alude en el artículo 35.2 y que deseen recibir financiación de la Junta de Extremadura para el desarrollo de las actuaciones que prevé esta Ley, vendrán obligados a disponer de un plan municipal sobre drogodependencias, en los términos en los que se refiere el mencionado artículo.

3. Igualmente podrán celebrarse convenios y conciertos para la puesta en marcha y/o mantenimiento de programas de intervención en drogodependencias con medios ajenos a la red asistencial pública, siempre y cuando se trate de entidades y organizaciones sin ánimo de lucro, cumpliendo la normativa vigente y los objetivos del plan regional sobre drogas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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