Artículo 32. De la Junta de Extremadura.
Artículo 32 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
Corresponde a la Junta de Extremadura:
1. La planificación y superior coordinación de todas aquellas actuaciones que pudieran desarrollarse en el campo de las drogodependencias en la Comunidad Autónoma.
2. La aprobación del plan regional sobre drogodependencias a propuesta de la Consejería de Bienestar Social.
3. El establecimiento de las prioridades de intervención en materia de drogodependencias, con la periodicidad que éste estime.
4. Los requisitos de los centros, servicios o establecimientos de tratamiento de las drogodependencias.