Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.
Texto consolidado
El importe de la sanciones impuestas por las infracciones de las disposiciones de la presente Ley, deberá ser destinado por la Administración competente en cada caso, a la realización de programas de intervención en drogodependencias, entendiéndose éstas como actuaciones encaminadas a la reducción de la demanda de sustancias de abuso, así como a la asistencia y reinserción de las drogodependencias.