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Ley Vigente

Artículo 28. Del primer nivel.

Artículo 28 de la Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1999-11832

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

Texto consolidado

Corresponde al primer nivel, la puesta en marcha de programas de reinserción comunitarios, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Tendrán un carácter general y no segregante.

2. Deberán contar con los recursos y servicios existentes en la comunidad de carácter normalizado.

3. Se fomentará la participación activa de toda la comunidad en la puesta en marcha de estos programas de intervención.

4. A los agentes sociales del nivel primario de atención a las drogodependencias, les corresponde el planteamiento de alternativas al proceso de reinserción y resocialización de la comunidad, planteando opciones de carácter formativo y cultural frente a los criterios de intervención puramente paliativos y parciales de integración.

5. El nivel primario deberá coordinarse con el resto de niveles de intervención para así conseguir la reinserción del drogodependiente en el medio socio-familiar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-21.

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