Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas
BON-n-2008-90013 · Boletín Oficial de Navarra, 2008-06-30 · Comunidad Foral de Navarra
Decreto Foral Legislativo 4/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
Datos clave
- Rango
- Decreto Foral Legislativo 4/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-06-02
- Publicación
- Boletín Oficial de Navarra núm. 80, 2008-06-30
- Entrada en vigor
- 2008-07-01
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-21
- Artículos
- 202
- Identificador BOE
- BON-n-2008-90013
- Texto consolidado
- boe.es
De qué trata esta norma
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley Foral 18/2006, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su Disposición Adicional Tercera, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, autoriza al Gobierno de Navarra a que, antes de 1 de enero de 2008, refunda las disposiciones legales vigentes relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Posteriormente, la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, en su Disposición Adicional Cuarta prorroga hasta el 30 de junio de 2008 dicha autorización.
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Régimen jurídico.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Objeto.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación.
- Artículo 5. Hecho imponible.
- Artículo 6. Rentas no sujetas.
- Artículo 7. Rentas exentas.
- Artículo 8. Estimación de rentas.
- Artículo 9. Operaciones vinculadas.
- Artículo 10. Sujetos pasivos.
- Artículo 11. Atribución de rentas.
- Artículo 12. Base imponible. Norma general.
- Artículo 13. Rendimientos íntegros del trabajo.
- Artículo 14. Contraprestaciones o utilidades.
- Artículo 15. Retribuciones no dinerarias o en especie.
- Artículo 16. Valoración de las retribuciones de trabajo no dinerarias o en especie.
- Artículo 17. Rendimiento neto del trabajo.
- Artículo 18. Gastos deducibles.
- Artículo 19. Individualización de los rendimientos del trabajo.
- Artículo 20. Rendimientos íntegros del capital.
- Artículo 21. Valoración de las retribuciones no dinerarias o en especie.
- Artículo 22. Rendimiento neto del capital.
- Artículo 23. Individualización de los rendimientos del capital.
- Artículo 24. Rendimientos íntegros del capital inmobiliario.
- Artículo 25. Rendimiento neto del capital inmobiliario.
- Artículo 26. Usufructo en caso de parentesco.
- Artículo 27. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
- Artículo 28. Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.
- Artículo 29. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
- Artículo 30. Rendimientos provenientes de otros bienes muebles o derechos.
- Artículo 31. Supuestos que no tienen la consideración de rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 32. Rendimiento neto del capital mobiliario.
- Artículo 33. Rendimientos íntegros de actividades empresariales o profesionales.
- Artículo 34. Rendimiento neto.
- Artículo 35. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
- Artículo 36. Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada y en estimación directa especial.
- Artículo 37. Elementos patrimoniales afectos a actividades empresariales o profesionales.
- Artículo 38. Individualización de los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.
- Artículo 39. Concepto.
- Artículo 40. Importe de los incrementos o disminuciones. Criterio general.
- Artículo 41. Valores de adquisición y transmisión.
- Artículo 42. Adquisición o transmisión a título lucrativo.
- Artículo 43. Normas específicas.
- Artículo 44. Incrementos no justificados.
- Artículo 45. Exención por reinversión.
- Artículo 46. Individualización de los incrementos y disminuciones patrimoniales.
- Artículo 47. Entidades en régimen de atribución de rentas.
- Artículo 48. Calificación de la renta atribuida.
- Artículo 49. Cálculo de la renta atribuible.
- Artículo 50. Pagos a cuenta.
- Artículo 51. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
- Artículo 52. Tributación de los socios o partícipes de las Instituciones de Inversión Colectiva.
- Artículo 52 bis. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
- Artículo 52 ter. Régimen especial para personas trabajadoras desplazadas.
- Artículo 53. Parte general.
- Artículo 54. Parte especial del ahorro.
- Artículo 55. Base liquidable general.
- Artículo 56. Compensación de la parte general de la base liquidable negativa.
- Artículo 57. Base liquidable especial del ahorro.
- Artículo 58. Cuota íntegra.
- Artículo 59. Gravamen de la base liquidable general.
- Artículo 60. Gravamen de la base liquidable especial del ahorro.
- Artículo 61. Cuota líquida.
- Artículo 62. Deducciones de la cuota.
- Artículo 63. Justificación documental.
- Artículo 64. Normas de aplicación de las deducciones
- Artículo 65. Comprobación de la situación patrimonial.
- Artículo 66. Cuota diferencial.
- Artículo 67. Deducción por doble imposición internacional.
- Artículo 68. Deducciones por pensiones de viudedad y por pensiones de jubilación contributivas.
- Artículo 68 bis. Deducción por pensiones no contributivas de jubilación.
- Artículo 68 ter. Deducción por las cuotas tributarias satisfechas por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.
- Artículo 68 quater. Deducción por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.
- Artículo 68 quinquies. Deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
- Artículo 69. Responsabilidad patrimonial del sujeto pasivo.
- Artículo 70. Opción por la tributación conjunta.
- Artículo 71. Concepto de unidad familiar.
- Artículo 72. Ejercicio de la opción.
- Artículo 73. Elementos de la tributación conjunta.
- Artículo 74. Compensación de partidas negativas.
- Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.
- Artículo 76. Período impositivo y devengo del impuesto.
- Artículo 77. Período impositivo inferior al año natural.
- Artículo 78. Imputación temporal de ingresos y gastos.
- Artículo 79. Determinación de la situación familiar.
- Artículo 80. Obligados a practicar pagos a cuenta.
- Artículo 81. Retenciones e ingresos a cuenta, correspondientes a la Comunidad Foral de Navarra, por rendimientos del trabajo, de actividades empresariales y profesionales, del c…
- Artículo 82. Obligación de declarar.
- Artículo 83. Autoliquidación.
- Artículo 84. Propuesta de autoliquidación.
- Artículo 85. Devolución de oficio.
- Artículo 86. Obligaciones formales de los sujetos pasivos.
- Artículo 87. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones de información.
- Artículo 88. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Disposición adicional primera. Retribuciones en especie.
- Disposición adicional segunda. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.
- Disposición adicional tercera. Suministro de información tributaria.
- Disposición adicional cuarta. Obligaciones de información.
- Disposición adicional quinta. Consideración de persona discapacitada y acreditación del grado de discapacidad.
- Disposición adicional sexta. Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas celebrados a part…
- Disposición adicional séptima. Beneficios fiscales relacionados con determinados acontecimientos excepcionales de carácter catastrófico, cultural o deportivo.
- Disposición adicional octava. Ayudas que no se integran en la base imponible.
- Disposición adicional novena. Requisitos en 2021 de las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
- Disposición adicional décima. Productos paneuropeos de pensiones individuales.
- Disposición adicional undécima. Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Disposición adicional duodécima. Aplicación de la normativa estatal.
- Disposición adicional decimotercera. Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
- Disposición adicional decimocuarta. Régimen fiscal de las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- Disposición adicional decimoquinta. Régimen fiscal de las aportaciones y prestaciones de la Mutualidad de previsión social de deportistas profesionales.
- Disposición adicional decimosexta. Cuotas participativas de las Cajas de Ahorros.
- Disposición adicional decimoséptima. Obligaciones de carácter fiscal de las entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo y de los rep…
- Disposición adicional decimoctava. Obligaciones de carácter fiscal de los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea y de los productos paneurop…
- Disposición adicional decimonovena. Retenciones o ingresos a cuenta en la distribución de la prima de emisión o en la reducción de capital con devolución de aportaciones.
- Disposición adicional vigésima. Compensaciones fiscales en el caso de percepción de determinados rendimientos derivados de seguros individuales de vida o de invalidez.
- Disposición adicional vigesimoprimera. Tributación de determinados contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
- Disposición adicional vigesimosegunda. Repercusiones tributarias de la transformación de determinados seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.
Normas que la modifican o afectan (47)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto Foral Legislativo 4/2008?
- Decreto Foral Legislativo 4/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-21.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto Foral Legislativo 4/2008?
- El BOE registra 47 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto Foral Legislativo 4/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.