Artículo 68 quater. Deducción por prestaciones por nacimiento y cuidado de menor.
Artículo 68 quater del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. Una vez fijada la correspondiente cuota diferencial, el sujeto pasivo que perciba una prestación pública por nacimiento y cuidado de menor regulada en el capítulo VI del título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá deducir la cuantía que resulte de aplicar al importe de la prestación el porcentaje que corresponda de acuerdo con lo establecido en las siguientes letras:
a) Sujetos pasivos con rentas hasta 30.000 euros: el 25 por 100.
b) Sujetos pasivos con rentas superiores a 30.000 euros: el 25 por 100 menos el resultado de multiplicar por 10 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 30.000 euros respecto de esta última cantidad.
El porcentaje que resulte se expresará redondeado con dos decimales. En el caso de que el resultado sea negativo el porcentaje será cero.
2. Para la aplicación de lo establecido en este artículo habrán de tenerse en cuenta todas las rentas del sujeto pasivo incluidas la prestación por nacimiento y cuidado de menor y las rentas exentas.
3. También podrán aplicar esta deducción:
a) Las y los empleados públicos que perciban prestaciones por situaciones idénticas a las establecidas en el apartado 1 procedentes de regímenes públicos o mutualidades que actúen como sustitutivos de la Seguridad Social.
b) Las y los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciban prestaciones por situaciones idénticas a las establecidas en el apartado 1 procedentes de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social.
c) Las personas socias trabajadoras de cooperativas que perciban prestaciones por situaciones idénticas a las establecidas en el apartado 1 procedentes de entidades de previsión social voluntaria.
4. La base de la deducción tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por cada descendiente que dé derecho a la prestación. En el caso de que la prestación se perciba en dos periodos impositivos, este límite se prorrateará en proporción al importe percibido en cada uno de ellos.
5. La deducción sólo se podrá aplicar sobre prestaciones por nacimiento y cuidado de menor sujetas y no exentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el art. 1.19 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el art. 2.1 de la Ley Foral 20/2018, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15968
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.
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