Disposición adicional vigesimoprimera. Tributación de determinados contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.
Disposición adicional vigesimoprimera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
Los contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, concertados con anterioridad a 1 de enero del año 2000, que no se hubieran adaptado a lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente al día 1 de enero de 2000, tributarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.3 de esta Ley Foral.
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