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Decreto Foral Legislativo Vigente

Disposición adicional vigesimoprimera. Tributación de determinados contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

Disposición adicional vigesimoprimera del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

Texto consolidado

Los contratos de seguro de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión, concertados con anterioridad a 1 de enero del año 2000, que no se hubieran adaptado a lo establecido en el artículo 32.3 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su redacción vigente al día 1 de enero de 2000, tributarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 78.3 de esta Ley Foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

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