Artículo 3. Objeto.
Artículo 3 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
Constituye el objeto de este impuesto la renta de las personas físicas, determinada de acuerdo con lo establecido en esta Ley Foral, con independencia del lugar donde se hubiera producido y cualquiera que fuese la residencia del pagador.