Disposición adicional décima. Productos paneuropeos de pensiones individuales.
Disposición adicional décima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
A los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, les será de aplicación en este Impuesto el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.
En particular:
a) Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 55 de esta ley foral para sistemas de previsión social.
b) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
c) La disposición de los derechos de contenido económico derivados de las aportaciones a productos paneuropeos de pensiones individuales, total o parcialmente, en supuestos distintos de los previstos en normativa de planes y fondos de pensiones, tendrá las consecuencias previstas en el segundo párrafo del artículo 55.1.2.º b).
Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2023, la letra c) por el art. 1.22 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1694.
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2008
- ← Disposición adicional novena. Requisitos en 2021 de las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régime…
- → Disposición adicional undécima. Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas