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Decreto Foral Legislativo Vigente

Disposición adicional undécima. Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.

Disposición adicional undécima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

Texto consolidado

Los sujetos pasivos que obtengan rentas en Ceuta o Melilla aplicarán las deducciones establecidas en la normativa estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

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