Disposición adicional novena. Requisitos en 2021 de las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.
Disposición adicional novena del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Durante el año 2021, podrán optar a la deducción por arrendamiento para emancipación prevista en el artículo 68 quinquies.A, las personas empadronadas en Navarra que, cumpliendo el resto de requisitos exigidos para ser beneficiarias de la misma, excepto el relativo a la edad, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Consten inscritas a 1 de enero de 2021, o fecha posterior, como demandantes de empleo en situación de desempleo.
b) Consten a 1 de enero de 2021, o fecha posterior, como inscritas en situación de expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
La concesión de la deducción se realizará hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Durante el año 2021, no será exigible el requisito de antigüedad mínima de un año de inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida y en el contrato de arrendamiento visado para ser beneficiario de la deducción por arrendamiento para acceso a vivienda prevista en el artículo 68 quinquies.B.1.a), siendo suficiente la inscripción en el censo de solicitantes de vivienda protegida con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 en la modalidad de arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, o ser persona arrendataria de una vivienda protegida con contrato visado administrativamente antes de dicha fecha.#a1
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo..
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2008
- ← Disposición adicional octava. Ayudas que no se integran en la base imponible.
- → Disposición adicional décima. Productos paneuropeos de pensiones individuales.
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas