Artículo 22. Rendimiento neto del capital.
Artículo 22 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
El rendimiento neto del capital será el resultado de disminuir los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles.
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