Artículo 64. Normas de aplicación de las deducciones
Artículo 64 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. La suma de las bases de deducciones a que se refieren los apartados 4, 6, 8, 12, 13 y 14 del artículo 62 no podrán exceder del 25 por 100 de la base liquidable del sujeto pasivo.
No obstante, tratándose de las deducciones establecidas en los apartados 12, 13 y 14 del artículo 62 las cantidades no deducidas por exceder del límite señalado en el párrafo anterior o por insuficiencia de cuota podrán aplicarse, respetando el mencionado límite, en los periodos impositivos que finalicen en los cuatro ejercicios siguientes.
2. Los límites de las deducciones a que se refiere el artículo 62.3 se aplicarán conjuntamente sobre la cuota líquida determinada según lo establecido en el artículo 61.
3. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción, salvo disposición expresa.
4. En el caso de que para financiar la inversión se hayan concedido subvenciones que se consideren exentas del impuesto, estas minorarán la base de la deducción.
La base de la deducción será el importe de la inversión, salvo que este sea superior al límite máximo que se haya establecido en cuyo caso la base de la deducción será el mencionado límite.
5. El concepto de rentas a que se refieren los artículos 62.2, 62.9.a), 62.9.b).b’).2.º, 62.13, 68 y 68 quater, incluirá los rendimientos netos del trabajo, del capital, de actividades empresariales o profesionales, los incrementos y disminuciones de patrimonio y las atribuciones e imputaciones de renta, sin aplicación de exenciones o integración parcial de prestaciones, ni de las reducciones previstas en los artículos 17.2, 25.2 y 3, 32.2, 34.6, ni en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades.
Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, por el art. 1.24 de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1017
Se modifca el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el art. 1.10 quater de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.