Artículo 63. Justificación documental.
Artículo 63 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
Las deducciones a que se refiere el artículo anterior habrán de justificarse en las condiciones que reglamentariamente se determinen.