Artículo 69. Responsabilidad patrimonial del sujeto pasivo.
Artículo 69 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
La deuda tributaria del impuesto tendrá la misma consideración que aquellas otras a las cuales se refieren la ley 90 de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra y el artículo 1.365 del Código Civil y, en consecuencia, los bienes de conquistas o de gananciales, respectivamente, responderán directamente frente a la Hacienda Pública de Navarra por estas deudas, contraídas por uno de los cónyuges.
Se modifica, con efectos desde el 16 de octubre de 2019, por el art. 1.21 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.
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