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Decreto Foral Legislativo Vigente

Artículo 27. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.

Artículo 27 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

Texto consolidado

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario:

a) Los obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

b) Los obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.

c) Los que provengan de los restantes bienes muebles o derechos de que sea titular el sujeto pasivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

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