Artículo 26. Usufructo en caso de parentesco.
Artículo 26 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-12-31.
Texto consolidado
En los supuestos de constitución de derechos de usufructo sobre inmuebles a favor del cónyuge, pareja estable o parientes hasta el tercer grado inclusive, incluidos los afines, el rendimiento neto no podrá ser inferior al valor del mismo a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con aplicación, en su caso, a dicho rendimiento de la reducción prevista en el apartado 3 del artículo anterior.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el art. 1.6 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-888.