Artículo 50. Pagos a cuenta.
Artículo 50 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, estarán sujetas a retención o a ingreso a cuenta, con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sean sujetos pasivos de este impuesto o del Impuesto sobre Sociedades, o contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes.
2. A efectos de su deducción, que tendrá lugar en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, dichas retenciones o ingresos a cuenta se asignarán a éstos en la misma proporción en que se les atribuyan las rentas.
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