Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.
BOE-A-1996-22233 · Boletín Oficial del Estado, 1996-10-09 · Comunidad Foral de Navarra
Ley Foral 10/1996 está derogada desde el 2023-06-14: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley Foral 10/1996
- Fecha de la disposición
- 1996-07-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 244, 1996-10-09
- Entrada en vigor
- 1996-07-18
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-06-14
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 70
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-22233
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL VICEPRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las Fundaciones y de las Actividades de Patrocinio.
La Ley Foral se estructura en torno a dos títulos, el primero de los cuales está dedicado al «régimen tributario de las fundaciones» y el segundo al «régimen tributario de las donaciones efectuadas a fundaciones y de otras actuaciones de colaboración en actividades de interés general».
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículos 2 y 3.
- Artículo 2. Fines de las Fundaciones.
- Artículo 3. Beneficiarios.
- Artículos 4 a 7.
- Artículo 4. Requisitos de constitución.
- Artículo 5. Estatutos.
- Artículo 6. Modificaciones.
- Artículo 7. Dotación de la Fundación.
- Artículos 8 a 12.
- Artículo 8. Principios de actuación en relación con beneficiarios e interesados.
- Artículo 9. Destino de rentas e ingresos.
- Artículo 10. Participación en sociedades mercantiles.
- Artículo 11. Contabilidad, auditoría y presupuestos.
- Artículo 12. Disolución de la Fundación.
- Artículo 13. Gratuidad.
- Artículo 14. Requisitos.
- Artículo 15. Opción por el régimen tributario especial.
- Artículo 16. Resolución de la solicitud.
- Artículo 17. Comprobación y pérdida del régimen tributario.
- Artículo 18. Rentas exentas.
- Artículo 19. Base Imponible.
- Artículo 20. Gastos no deducibles.
- Artículo 21. Exención por reinversión.
- Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.
- Artículo 23. Tipo de gravamen.
- Artículo 24. Cuota íntegra.
- Artículo 25. Cuota líquida y deducción de pagos a cuenta.
- Artículo 26. Cuota reducida.
- Artículo 27. Obligación de presentar declaración.
- Artículo 28. Supletoriedad.
- Artículo 29. Exenciones.
- Artículo 30. Contribución Territorial.
- Artículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Artículo 32. Procedimiento. Compensación.
- Artículo 33. Deducciones por donaciones.
- Artículo 34. Base de las deducciones de cuota.
- Artículo 35. Límite de las deducciones.
- Artículo 36. Incrementos y disminuciones patrimoniales.
- Artículo 37. Deducciones por donaciones.
- Artículo 38. Base de la deducción.
- Artículo 39. Límites de las deducciones.
- Artículo 40. Rentas positivas o negativas originadas por las donaciones.
- Artículo 41. Justificación de las donaciones efectuadas.
- Artículo 42. Deducción por colaboración en actividades de interés general.
- Artículo 43. Convenio de colaboración.
- Artículo 44. Deducción por adquisición de obras de arte.
- Artículo 45. Requisitos.
- Artículo 46. Concepto de obra de arte.
- Artículo 47. Deducción de gastos.
- Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
- Disposición adicional primera. Registro de Fundaciones.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta. Incumplimiento de requisitos.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición adicional séptima.
- Disposición adicional octava.
- Disposición adicional novena. Donaciones a los partidos políticos
- Disposición adicional décima. Incentivos fiscales al mecenazgo social.
- Disposición adicional undécima. Incompatibilidad de los beneficios fiscales.
- Disposición adicional duodécima. Incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental.
- Disposición adicional decimotercera. Incentivos fiscales al mecenazgo deportivo.
- Disposición adicional decimocuarta. Actividades prioritarias del mecenazgo social, medioambiental y deportivo.
- Disposición transitoria.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda. Incentivos fiscales aplicables a los proyectos que hubieran obtenido con anterioridad el sello de «Proyecto Socialmente Comprometido.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (28)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley Foral 10/1996?
- Ley Foral 10/1996 está derogada desde el 2023-06-14: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley Foral 10/1996?
- El BOE registra 28 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley Foral 10/1996?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.