Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233
Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen tributario regulado en esta ley foral será de aplicación a las fundaciones constituidas al amparo de lo establecido en la Ley 42 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, así como de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.
Se modifica, con efectos desde el 17 de julio de 2021, por el art. 6.1 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067
Se modifica, con efectos desde el 16 de octubre de 2019, por el art. 7.1 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2067.