Artículo 26. Cuota reducida.
Artículo 26 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233
Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cuota líquida determinada conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se minorará en la cantidad de 1.202 euros cuando el sujeto pasivo de este impuesto sea una Fundación, comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente título que realice exclusivamente prestaciones gratuitas, sin que en ningún caso la cantidad resultante como consecuencia de la aplicación de esta reducción pueda resultar negativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.