Artículo 35. Límite de las deducciones.
Artículo 35 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233
Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el art. 8.1 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546.
Se deja sin efecto por la disposición derogatoria única.2 b) de la Ley Foral 22/1998 de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2522.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-1546.