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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 45. Requisitos.

Artículo 45 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233

Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La deducción a que se refiere el artículo anterior estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La obra de arte habrá de ser transmitida a la entidad donataria en un plazo máximo de un año a contar desde la aceptación de la oferta.

b) Con carácter previo a la aceptación de la donación se emitirá informe por el departamento competente en materia tributaria sobre la valoración del bien y su calificación como obra de arte. A tal efecto podrá solicitar la colaboración del departamento competente por razón de la materia.

c) La oferta de donación deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la fecha de adquisición del bien.

d) El donante no podrá efectuar dotaciones por depreciación de la obra de arte durante el período que medie entre la fecha de oferta y la de transmisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.

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