Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233
Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se entenderá que han comunicado la opción por la aplicación de régimen tributario especial establecido en esta ley foral y que pueden seguir aplicándolo, siempre que culpan los requisitos en ella establecidos:
1. Las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2023 y que dispongan de la correspondiente resolución declarativa de la aplicación del régimen tributario especial.
2. Las entidades recogidas en la disposición adicional segunda, que hayan tributado en Navarra por cualquier impuesto en los 10 años anteriores a 1 de enero de 2023.
Se suprime por el art. 7.25 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450
Su anterior denominación era única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3349.