Disposición transitoria.
Disposición transitoria de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233
Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Fundaciones ya constituidas al amparo de la Ley 44 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra dispondrán de un plazo que finalizará el 31 de diciembre de 1996 para poder acogerse al régimen tributario regulado en esta Ley Foral, siempre que reúnan los requisitos y condiciones exigidas por la misma.
A tal efecto habrán de efectuar la solicitud a que se refiere el artículo 15.
2. Las Fundaciones que transcurrido el plazo previsto en el número 1 no hubieren presentado la correspondiente solicitud no podrán gozar del régimen tributario previsto en esta Ley Foral.
Dicho régimen se aplicará, en su caso, con efectos desde la fecha de la solicitud.