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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 41. Justificación de las donaciones efectuadas.

Artículo 41 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233

Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La práctica de las deducciones establecidas en este título exigirá la acreditación de la efectividad de la donación efectuada, mediante certificación expedida por la entidad donataria en la que deberán constar:

a) Nombre y apellidos o denominación social y Número de Identificación Fiscal, tanto del donante como de la entidad donataria.

b) Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida entre las reguladas en esta Ley Foral, con indicación, en su caso, de la resolución a que alude el artículo 16.

c) Fecha e importe del donativo cuando éste sea dinerario.

d) Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero, o valoración de la prestación gratuita de servicios.

e) Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

f) Mención expresa del carácter irrevocable e irreversible de la donación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-888.

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