Disposición adicional cuarta. Incumplimiento de requisitos.
Disposición adicional cuarta de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233
Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si las fundaciones y demás entidades a las que resulte aplicable esta ley foral no cumplen los requisitos exigidos en ella, además de producirse las consecuencias previstas en su artículo 17 y en su disposición adicional tercera, no les resultarán de aplicación tampoco las exenciones previstas en los artículos 150. d) y e) y 173.1.e) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Se modifica, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, por el art. 8.3 de la Ley Foral 20/2011, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1546.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2002, por el art. 10.2 de la Ley Foral 3/2002, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2002-8354.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.