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Ley Foral Derogada 2 redacciones

Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.

Artículo 48 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233

Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.

Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5949#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3349.

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