Artículo 48. Requisitos comunes para la aplicación de los beneficios fiscales.
Artículo 48 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233
Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aplicación de los beneficios fiscales previstos en este título estará condicionada a que las entidades beneficiarias informen a la administración tributaria en los modelos establecidos en la normativa tributaria, de las donaciones y aportaciones recibidas.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5949#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3349.