El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada

Artículo 43. Convenio de colaboración.

Artículo 43 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233

Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se entenderá por convenio de colaboración en actividades de interés general aquel por el que las Fundaciones a que se refiere el título I de esta Ley Foral, a cambio de una ayuda económica para la realización de sus fines, se comprometen por escrito a difundir la participación del colaborador.

En ningún caso dicho compromiso podrá consistir en la entrega de cantidades resultantes de participación en rentas o beneficios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-18.

Más artículos de Ley Foral 10/1996

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 10/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.