Artículo 22. Compensación de bases liquidables negativas.
Artículo 22 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233
Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las bases liquidables negativas podrán ser compensadas con las bases liquidables positivas de los periodos impositivos que concluyan en los quince años inmediatos y sucesivos. Las citadas bases liquidables negativas tendrán que haber sido objeto de la oportuna liquidación o autoliquidación.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2009, por el art. 9.1 de la Ley Foral 17/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2630.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-2630.