Artículo 5. Estatutos.
Artículo 5 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233
Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En los Estatutos de la Fundación se hará constar:
a) La denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra Fundación.
b) Los fines fundacionales.
c) El domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.
d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
e) Destino del patrimonio en el supuesto de extinción de la Fundación.
f) El órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.