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Ley Foral Derogada

Artículo 5. Estatutos.

Artículo 5 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233

Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En los Estatutos de la Fundación se hará constar:

a) La denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra Fundación.

b) Los fines fundacionales.

c) El domicilio de la Fundación y el ámbito territorial en que haya de desarrollar principalmente sus actividades.

d) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.

e) Destino del patrimonio en el supuesto de extinción de la Fundación.

f) El órgano de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-07-18.

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