Disposición adicional undécima. Incompatibilidad de los beneficios fiscales.
Disposición adicional undécima de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233
Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los beneficios fiscales establecidos en esta ley foral serán incompatibles entre sí para los mismos importes y conceptos. También serán incompatibles con los establecidos en la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.
Se modifica, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, por el art. 8.4 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573.
Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2014, por la disposición final 1.2 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2014-5949#dfprimera.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3349.
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