El Vínculo El Vínculo.
Ley Foral Derogada 3 redacciones

Artículo 11. Contabilidad, auditoría y presupuestos.

Artículo 11 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233

Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Serán de aplicación obligatoria a las fundaciones que se acojan al régimen tributario regulado en esta Ley Foral las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, sin perjuicio de las especialidades que pueda establecer la Comunidad Foral.

Las fundaciones que obtengan rentas de explotaciones económicas no exentas en el Impuesto sobre Sociedades tendrán las obligaciones contables previstas en el Código de Comercio y en las normas reguladoras de dicho impuesto. La contabilidad de estas entidades se llevará de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las explotaciones económicas no exentas.

2. Con carácter anual el Patronato de la Fundación confeccionará el inventario, el balance de situación y la cuenta de resultados, en los que consten de modo cierto la situación económica, financiera y patrimonial de la Fundación y elaborará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica que incluirá el cuadro de financiación, así como del grado de cumplimiento de los fines fundacionales. La memoria especificará además las variaciones patrimoniales y los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación.

3. Igualmente, el órgano de gobierno de la Fundación practicará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior.

4. Los documentos a que se refieren los números 2 y 3 anteriores se presentarán ante la Hacienda Tributaria de Navarra dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente, salvo el balance de situación y la cuenta de resultados que se presentarán en la declaración correspondiente del Impuesto sobre Sociedades.

5. Se someterán a auditoría externa las cuentas de las Fundaciones en las que concurran, en la fecha de cierre del ejercicio, al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo supere los 1.803.000 euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de ingresos sea superior a 3.606.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a cincuenta.

También se someterán a auditoría externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato de la Fundación o del departamento competente en materia tributaria, y siempre en relación con la cuantía del patrimonio o el volumen de las actividades gestionadas, presenten especiales circunstancias que así lo aconsejen.

Los informes de auditoría se presentarán ante el departamento competente en materia tributaria en el plazo de tres meses desde su emisión.

6. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al departamento competente en materia tributaria entre el 1 de octubre y el 31 de enero de cada ejercicio el presupuesto correspondiente al año siguiente acompañado de una memoria explicativa.

7. Los documentos a que se refieren los números 2, 3 y 6 anteriores se presentarán en la forma y lugar que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que proceda su presentación, así como su obligatoriedad por medios informáticos o telemáticos.

Se modifican los apartados 5 a 7 por el art. 7.8 de la Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-450

Se modifican los apartados 1 y 4 y se añade el 7 por el art. 5.3 a 5 de la Ley Foral 14/2013, de 17 de abril. Ref. BOE-A-2013-5623.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-450.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Foral 10/1996

En El Vínculo puedes leer Ley Foral 10/1996 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.