Artículo 12. Disolución de la Fundación.
Artículo 12 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233
Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Salvo en los supuestos de fusión, a la extinción de la Fundación su patrimonio se destinará a fines de interés general análogos a los realizados por la misma.