Artículo 19. Base Imponible.
Artículo 19 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio. · BOE-A-1996-22233
Atención: Ley Foral 10/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período de la imposición.
2. La base imponible se determinará por el régimen de estimación directa y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta.
3. En el régimen de estimación directa la base imponible se determinará por la suma algebraica de los siguientes componentes:
a) Los rendimientos, positivos o negativos, obtenidos en el ejercicio de una explotación económica sometida a gravamen.
b) Los incrementos y disminuciones de patrimonio sometidos a gravamen.
El importe de la renta se determinará por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de los dispuesto en esta Sección.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-3960.