Artículo 11. Atribución de rentas.
Artículo 11 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-31.
Texto consolidado
Las rentas correspondientes a las sociedades civiles que no tengan la consideración de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, así como a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, se atribuirán, respectivamente, a los socios, herederos, comuneros o partícipes, de acuerdo con lo establecido en la subsección 1.ª de la sección 5.ª del capítulo II del título III de esta ley foral.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2017, por el art. 1.2 de la Ley Foral 25/2016, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-2355
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3349.