Artículo 38. Individualización de los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales.
Artículo 38 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
Los rendimientos de las actividades empresariales o profesionales se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades empresariales o profesionales.