Artículo 76. Período impositivo y devengo del impuesto.
Artículo 76 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
El período impositivo será el año natural y el impuesto se devengará el día 31 de diciembre de cada año, salvo en el supuesto establecido en el artículo siguiente.
Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2008
- ← Artículo 75. Reglas especiales de la tributación conjunta.
- → Artículo 77. Período impositivo inferior al año natural.
- Ver la norma completa: Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas