Artículo 59. Gravamen de la base liquidable general.
Artículo 59 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.
Texto consolidado
1. La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable hasta (euros)
Cuota íntegra (euros)
Resto base hasta (euros)
Tipo aplicable (porcentaje)
4.458
13,00
4.458
579,54
5.572
22,00
10.030
1.805,38
11.145
25,00
21.175
4.591,63
14.488
28,00
35.663
8.648,27
15.603
36,50
51.266
14.343,37
15.603
41,50
66.869
20.818,61
22.290
44,00
89.159
30.626,21
50.151
47,00
139.310
54.197,18
55.724
49,00
195.034
81.501,94
139.310
50,50
334.344
151.853,49
resto de base
52,00
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.
3. Los sujetos pasivos que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial o escritura notarial, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el apartado 1 separadamente al importe total de las anualidades por alimentos satisfechas y al resto de la base liquidable general.
Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación en los casos de custodia compartida.
A efectos de la aplicación de la escala de forma separada, el importe total de la anualidad por alimentos tendrá un límite anual de 6.000 euros por hijo. Dicho límite será de 8.000 euros en el caso de hijos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para aplicar lo establecido en este apartado se tendrán en cuenta únicamente las cantidades satisfechas que se justifiquen mediante documento bancario.
Se modifica, con efectos a partir de 1 de enero de 2024, el apartado 1 y se añade un párrafo al apartado 3 por el art. 1.8 de la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1694
Se modifican los apartados 1 y 3, con efectos desde el 1 de enero de 2016 y de 2015, respectivamente, por el art. 1.25 y 26 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573
Se modifican los apartados 1 y 3, con efectos a partir de 1 de enero de 2015, por el art. 1.18 y 19 de la Ley Foral 29/2014, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1017
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 12 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-1694.