El Vínculo El Vínculo.
Decreto Foral Legislativo Vigente

Disposición adicional séptima. Beneficios fiscales relacionados con determinados acontecimientos excepcionales de carácter catastrófico, cultural o deportivo.

Disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

Texto consolidado

A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicarán en sus justos términos, mientras mantengan su vigencia y con los requisitos y condiciones exigidos, las siguientes disposiciones:

a) La disposición adicional primera de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, relativa a la exención por este Impuesto por las ayudas públicas para reparar los daños personales causados por las inundaciones ocurridas en el término municipal de Biescas el 7 de agosto de 1996.

b) El artículo 10 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativo a los beneficios fiscales regulados en la legislación estatal que puedan recaer sobre operaciones relacionadas con el desarrollo del «Año Santo Jacobeo 2004.»

c) La disposición adicional duodécima de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a los beneficios fiscales aplicables a los «XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-01.

Más artículos de Decreto Foral Legislativo 4/2008

En El Vínculo puedes leer Decreto Foral Legislativo 4/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.