Disposición adicional segunda. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.
Disposición adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas · BON-n-2008-90013
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
(Derogada)
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, por el art. 1.14 de la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-888
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-3910.
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